Contrato de arrendamiento de local de negocio

REUNIDOS


Don/doña ....., con domicilio en ....., de NIF número ....., como arrendador.

Don/doña ....., con domicilio en....., de NIF número....., como arrendatario.

INTERVIENEN (en caso de que alguno de los contratantes sea una empresa o similar, como será lo habitual, será necesario recoger el nombre del contratante a quien representa la persona física mencionada en el primer párrafo).

DON ....., en nombre y representación de la sociedad “.....” y en calidad de ....., cuya representación acredita mediante copia de la escritura de poder otorgada ante el Notario de ....., Don ..... . La mencionada sociedad tiene su domicilio social en .....calle ....., número ....., e inscrita en el Registro Mercantil de ..... , y con C.I.F. ....., denominado en lo sucesivo el arrendador.

DON ....., en nombre y representación de sociedad “.....” y en calidad de ....., cuya representación acredita mediante copia de la escritura de poder otorgada ante el Notario de ..... Don… La mencionada sociedad tiene su domicilio social en ....., calle ....., número ....., e inscrita en el Registro Mercantil y con C.I.F. ....., denominado en lo sucesivo el arrendatario.

Ambas partes con capacidad jurídica y de obrar suficiente y que mutuamente se reconocen, libremente y de común acuerdo otorgan el presente contrato de arrendamiento de local de negocio y en su virtud,

DECLARAN

1.Que don ....., en adelante el arrendador, es propietario en plano dominio de la siguiente finca: ___________ (descripción del inmueble).

Nota: Se encuentra libre de cargas y gravámenes según manifiesta expresamente la sociedad propietaria de la finca.

2.-Que teniendo interés Don....., en arrendar el local descrito en el Expositivo anterior y Don..... en su arriendo, ambas partes de mutuo acuerdo formalizan el presente contrato con arreglo a las siguientes: 
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Don ....., cede en arrendamiento a Don ....., quien acepta, el uso y disfrute del local comercial, libre de inquilinos y ocupantes, con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres correspondan o le sean inherentes, por el plazo, renta y demás condiciones que posteriormente se expondrán.

En ningún caso el arrendatario podrán desarrollar en el interior del local comercial actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, ni ninguna otra de la que pueda derivar perjuicio para el local o para el inmueble en que se ubica. Al haberse dada esta circunstancia, ésta será causa expresa de resolución del presente contrato destinar el Local a un uso distinto o diferente al descrito anteriormente.

SEGUNDA.- El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración de ....años, a contar desde____________.

Llegado el día del vencimiento del contrato, el arrendador podrá conceder una prórroga de ..... años.

TERCERA.- Se pacta de mutuo acuerdo una renta mensual de.....euros, la cual será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante .....

CUARTA.- Son de cuenta del arrendador los siguientes gastos:
- El pago de las derramas y gastos de comunidad, los derechos de enganche para el suministro de energía eléctrica, agua, gas, teléfono, etc., así como su consumo.
- Las obras necesarias de acondicionamiento del local, contando en este caso con el consentimiento expreso y escrito del arrendador.
- Todos los gastos, impuestos y arbitrios que sean consecuencia del ejercicio de la actividad que se desarrolla en el local comercial.
- Todos los gastos, impuestos y arbitrios que se deriven, directa o indirectamente, del presente contrato de arrendamiento.

QUINTA.- El arrendatario declara recibir la finca en perfectas condiciones para servir al uso pactado, y sus servicios, instalaciones y anejos en correcto estado y completo funcionamiento.

SEXTA.- El arrendatario no podrá, salvo consentimiento expreso del arrendador realizar en el local comercial arrendado ninguna obra, ni ceder o subarrendar, total o parcialmente, gratuita u onerosamente, el local comercial objeto del presente contrato. (Matización en cuanto a la subrogación: Artículo 33. Muerte del arrendatario. “En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.
La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.”)
El arrendatario tendrá derechos de tanteo y retracto en caso de  venta del local.


SÉPTIMA.- El arrendador recibe la cantidad de ..... euros en concepto de fianza, siendo su importe equivalente al de dos mensualidades. La fianza recibida, será devuelta a la terminación del presente contrato una vez cumplidos por el arrendatario, a satisfacción de la arrendadora, las estipulaciones dimanantes del mismo, a cuya responsabilidad queda afecta.

A petición de cualquiera de las partes este contrato podrá ser elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, a un solo efecto.


         El Arrendador                                          El Arrendatario

                                  En_____, a__ de __ de 201_

Contrato de empleadas de hogar (con referencia la contenido del nuevo marco normativo).


 

En ____, a________________

Reunidos, libre y voluntariamente, acreditando en este mismo acto ambos capacidad legal bastante para contratar:
De una parte, D./Dª_________________, mayor de edad, en su propio nombre y en su calidad de Amo/a de casa, denominada de aquí en adelante “amo/a de casa”, con domicilio en la calle___________________de la localidad de Madrid, cuyo D.N.I.__________-
Y de otra parte, en su propio nombre, D./Dª._______________, denominada de aquí en adelante “trabajadora”, con D.N.I./pasaporte nº__________ y con domicilio en la calle de___________________, de la localidad de _________.
ACUERDAN, ambas partes, celebrar un contrato de trabajo especial de servicio del hogar familiar al amparo de lo preceptuado en el R.D. 1424/85 de 1 de Agosto y normas concordantes, reconociéndose ambas partes las condiciones necesarias para la celebración del mismo, según las siguientes

CLAUSULAS

Primera. La trabajadora contratada prestará sus servicios como empleada de hogar, en el domicilio situado en c/________________, de ______________, en régimen__________ (externo o interno, según proceda).

(El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas (pueden precisarse o no en el contrato, si bien es cierto que este particular régimen de contratación cuando los trabajos prestados sean los incluidos en el Real Decreto):
- la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes,
-el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar,
-otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos).


Segunda. La duración del contrato será de_______ (lo normal es un año, que se irá prorrogando).
(El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Durante dicho periodo, que no podrá exceder de dos meses).

Tercera. Se establece un periodo de prueba de_________ (días o mes).

Cuarta. La cuantía de la retribución mensual neta será de ______________, concepto que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias  y manutención.

Quinta. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales con el siguiente horario: _________________________.

Sexta. La trabajadora tendrá 30 días anuales de vacaciones, de los que 15 días se disfrutarán de forma continuada. Ambas partes acordarán la fecha de vacaciones al menos con un mes de anticipación.
 (El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute).

Séptima. La trabajadora dedicará su actividad a las labores y tareas propias y específicas de cuidado del hogar familiar, atención y cuidado a los miembros de la familia y demás  funciones inherentes  o equivalentes a las citadas.

Octava. En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, particularmente el Real Decreto y el Estatuto de los Trabajadores.

Novena. La validez del  presente contrato queda condicionada  a la entrada en vigor de la autorización de permiso de residencia y trabajo solicitada.

Y para que así conste, se extiende este contrato por triplicado en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.


En Madrid, a __ de _______ de 20___:


     El/la trabajador/a                            Titular del hogar/Ama de casa. 

¿Quién debe pagar la Seguridad Social en el contrato de una empleada de hogar? (adaptado a la nueva normativa)


La cotización en la Seguridad Social en el caso de los Empleados de Hogar se pagará conjuntamente tanto por el empleado como por el empleador, según las disposiciones del régimen regulador.  Es decir, el pago a la Seguridad Social será conjunto y proporcional siempre dentro de los marcos legalmente establecidos. Será el empleador quien realice el ingreso. Si la empleada de hogar trabaja menos de 80 horas mensuales será ella la que debe darse de alta y cotizar por ella misma.

Así, a partir del año 2012 el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado. Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado. A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.

Según la nueva normativa, Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en cuanto al salario mínimo de la empleada  ha de establecerse en caso de la jornada de trabajo completa, siendo la prestación de este servicio por horas remunerada por precio/horas. El salario mínimo establecido por el Real Decreto 1424/1985 por los datos y del 2009 es 624 euros al mes. Si se trabaja por horas el salario es 4,89 euros por hora. Hay que decir que el salario puede ser mejorado, nunca empeorado, ya que daría lugar a la nulidad del contrato o el abono de las cantidades legalmente previstas. Cada semestre se ha de pagar a la empleada dos pagas extraordinarias que serán como mínimo de 15días de trabajo (o sea 312 €). 

En caso de que la empleada reciba prestaciones en especie, es decir se aloje en la casa donde trabaja, etc., se podría rebajar el salario hasta un 45%, es decir, hasta 280 euros. 

¿Cómo puedo reclamar el pago de alquiler por una plaza de garaje, aunque no tengo contrato por escrito?


La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula, entre otros, el arrendamiento de las plazas del garaje. Establece que los contratos (el acuerdo establecido de contraprestación) entre las partes pueden ser tanto por escrito como por vía oral. Hay que recordar que el Código Civil establece la libertad contractual en estos casos en cuanto se refiere a la forma. Por consiguiente un contrato oral no viciado y en el que concurren el consentimiento, objeto y causa es válido a efectos de obligaciones contraídas y las acciones que pueden derivarse (en case de incumplimiento de las obligaciones acordadas previamente por las partes). Basta que haya una oferta y aceptación de ella para que las partes tengan obligaciones. En este caso, se trata de un contrato de arrendamiento sobre una plaza de garaje (se le trata al caso con los mismos presupuestos y efectos que como si de un arrendamiento de vivienda se tratara). En el caso de comprender acciones por los impagos debidos ha de declararse la existencia del contrato por la apreciación de los instrumentos de prueba aportados a las actuaciones, con las matizaciones en orden a la valoración de la prueba. Además, el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos. Es decir, habiendo acuerdo y concertado el contrato, se necesita prueba de testigos para atestiguar efectivamente la existencia del contrato (personas que hayan visto al arrendatario aparcando en la plaza, vigilante, etc.), o incluso documentos que se hayan expedido, como pueden ser recibos que se hayan extendido al pagador (en este punto se le puede extender un recibo que él firme, por ejemplo).

Artículos a considerar:
Código Civil
Artículos 1254, 1258, 1261, 1262”
Artículo 376 de Ley de Enjuiciamiento Civil: Valoración de las declaraciones de testigos:
Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.”









Estamos observando que últimamente muchos vecinos dejan muebles u otros objetos en su plaza de garaje. ¿Puede la comunidad conminarles a despejar esas plazas, y que sean de uso exclusivo para guardar coches y motos?


 En este caso, se entiende que los propietarios de las plazas de los garajes tienen el derecho de uso y disfrute exclusivo sobre su propiedad y por eso son sus dueños efectivos. El hecho de que la plaza de garaje se utilice con otro fin que no sea el aparcamiento de un vehículo motor, no constituye la infracción de derechos de los demás propietarios. Es decir, aunque entendemos que el edificio destinado a viviendas contiene espacios de aprovechamiento común, como el portal, los ascensores, escaleras, etc., la jurisprudencia considera que no es necesariamente así en el caso de las de garaje, ya que éstos, aparte de ser asignados  a sus propietarios por la escritura pública y siendo propiedades de particulares, tienen, a diferencia de otras espacios de uso común, salida propia a un elemento común y podrán ser objeto de propiedad separada. Es decir, pueden y deben considerarse propiedades separadas. Mientras el uso de la plaza del garaje no perjudique a los espacios colindantes y no dificulte o perjudique el uso y disfrute de las otras plazas, ésta puede utilizarse según el deseo de su propietario. Así viene recogido tanto en la regulación de la Ley de Propiedad Horizontal como en el art. 394-396 del Código Civil. Así pues los vecinos de la comunidad no pueden obligar al propietario de la plaza de garaje a hacer uso exclusivo de aparcamiento de vehículos, a no ser que se hayan dado las circunstancias perjudiciales anteriormente mencionadas. 

No obstante, hay que tener en cuenta que son los Estatutos de la Comunidad que regulan las relaciones internas de los propietarios. Entre otras, se pueden regular expresamente el fin destinado a los aparcamientos y sus usos alternativos. Parece lógico pensar que si está expresamente prohibido en los Estatutos de la Comunidad el dejar los muebles en las plazas de garaje es obvio que dicho vecino entonces sí podrás ser obligado a retirarlo. 

Por otra parte, en el caso de los garajes colectivos en los que los propietarios poseen una cuota, más que una plaza (sucede esto en aquellos garajes en los que se aparca en las distintas plazos por turnos anuales o incluso en las plazas que se encuentran libres) hay más problema para justificar el libre uso, precisamente porque no existe propiedad sobre la plaza, sólo cuota y, en todo caso, el derecho a dejar otros objetos sólo tendría la duración temporal del derecho de uso. 

¿Quién debe pagar la Seguridad Social en el contrato de una empleada de hogar?


La cotización en la Seguridad Social en el caso de los Empleados de Hogar se pagará conjuntamente tanto por el empleado como por el empleador, según las disposiciones del régimen regulador.  Es decir, el pago a la Seguridad Social será conjunto y proporcional siempre dentro de los marcos legalmente establecidos. Será el empleador quien realice el ingreso. Si la empleada de hogar trabaja menos de 80 horas mensuales será ella la que debe darse de alta y cotizar por ella misma.

Así, a partir del año 2012 el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado. Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado. A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.

Se ha producido un robo en el garaje, ¿responde la Comunidad de Vecinos del robo?



Al haberse producido un robo de un vehículo u otro objeto mueble o inmueble de un propietario particular, siempre y cuando no se pueda demostrar que ha sido ocasionado por culpa o negligencia de otros propietarios, la Comunidad de Propietarios no responde por los daños o robos sufridos. La Comunidad en muchos casos tienen una póliza de seguro frente a daños ocasionados, pero la aseguradora cubre los daños genéricos del edificio en su totalidad y no los de los propietarios particulares. Es obvio que una aseguradora con una cuota de 3000 euros por ejemplo no pueda cubrir por ejemplo el robo o los daños ocasionados a cada uno de los vehículos estacionados en el aparcamiento del edificio. Es absurdo pues que la aseguradora responda por ello. Así pues, el art. 1902 del Código Civil que regula la responsabilidad por culpa o negligencia no procede en este caso, y la jurisprudencia tiende a desestimar las demandas frente a los propietarios de la Comunidad o la Comunidad en su conjunto en casos de robo si no hay prueba o no se puede demostrar las causas que inculpan a la Comunidad de Propietarios. 

Me han citado para declarar en un Juicio Civil, ¿tengo derecho a percibir alguna cantidad de dinero?.

En efecto, en contraprestación al deber de colaboración con la Justicia que se impone a las personas que son llamadas a declarar como testigos a un proceso civil, la Ley prevé el derecho a obtener una indemnización (indemnización no retribución) que cubra los gastos que se le ocasionan al testigo.


Esta cantidad debe ser abonada por la parte procesal que solicita la comparecencia del testigo y será fijada por el Secretario Judicial previa petición del testigo en la que se recogerá los gastos que dicha comparecencia le ha acarreado. Estos daños y perjuicios engloban no sólo lo gastado (viajes, alojamientos, manutención), sino también lo dejado de percibir (es decir, se puede incluir el salario dejado de percibir y cualquier otro lucro cesante que el testigo entienda que se ha producido). Es bueno, aportar justificantes documentales para acreditar dichos gastos.


Os dejamos un enlace con un modelo de solicitud, de un blog que es muy interesante:

Esta solicitud debe ser rellenada antes de la declaración y presentarla en el momento de la declaración o justo después del Juicio, puesto que el Secretario resolverá fijando la cantidad a través de un Decreto.

Juicio sin abogado o Procurador. Ampliación del límite a 2.000 Euros.


Desde marzo de 2011 el límite para comparecer en juicio sin abogado ni procurador se ha ampliado a 2.000 euros, cuando antes era de 900. En estos casos se permite formalizar la demanda en el impreso oficial que está a disposición de los ciudadanos en el Juzgado.

Dicho modelo puede ser el que ofrecemos en este enlace:

Tras la reforma la Ley ha quedado redactada así:
«1.º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.»
«1.º Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.»
«2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 2.000 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.»