Indemnización en caso de cierre del local de negocio.

Me han despedido por deshaucio en la tienda en la que trabajaba, mi jefe llevaba sin pagar el alquiler del local desde marzo de 2008. La tienda pertenece a una empresa que sigue en funcionamiento, puesto que dispone de mas locales. Mi pregunta es, al producirse el cierre por estas causas ¿me corresponde un finiquito de 20 o 45 dias por año trabajado? La empresa me ofrece 20, pero me dicen que son 45.

No todo es tan sencillo como te dicen. En este caso lo que debe comprobarse es si estamos ante un despido por causas objetivas, que es lo que pretende la empresa (de ahí los 20 días que te ofrecen).

La cuestión es que sólo un Juez podría determinar si realmente estamos ante un cierre justificado por circunstancias económicas (lo cual no es difícil de realizar para el empresario) o ante un despido encubierto.

El Tribunal Supremo, por ejemplo, ha dicho lo siguiente en caso de extinción de arrendamiento del local por tiempo):

"Las consideraciones anteriores determinan que sea errónea la doctrina de la sentencia recurrida ( AS 2007, 2194) , cuando establece que el despido debería haberse tramitado por el procedimiento del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) , estimando la demanda por esta razón. Así debe declararse a efectos de la unificación jurisprudencial. Pero esto no significa que la extinción del contrato de arrendamiento no pueda actuar como causa extintiva del contrato de trabajo al margen de la fuerza mayor como elemento determinante de la extinción del arrendamiento, pues puede serlo cuando esa extinción va acompañada de la imposibilidad o de dificultades significativas -económicas, comerciales o productivas- para disponer de otro lugar idóneo en orden a la continuidad del negocio. Así lo estimó la sentencia de instancia, que entendió que en las circunstancias del caso la decisión extintiva era la más racional ante la pérdida del local por terminación del arrendamiento, pues se trata de un negocio en que es esencial la localización y la clientela ligada a ésta, al haberse desarrollado prácticamente en el mismo lugar y zona, contando la empresaria con 61 años de edad. Esta ponderación del cese no fue impugnada en el recurso de suplicación de la trabajadora. La única cuestión que plantea el recurso, con denuncia de los artículos 49.h), 51.12, 17 del Real Decreto 43/1996 ( RCL 1996, 573, 1174) y 124 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) , es la de determinar si la decisión extintiva empresarial "debe considerarse como ajustada a Derecho por concurrir la causa objetiva que invoca la empresa o, si, por el contrario, debe considerarse nula, al tratarse en realidad de un supuesto de fuerza mayor y no haberse solicitado la previa autorización administrativa exigida para estos supuestos por el artículo 51.12 del Estatuto de los Trabajadores". Por ello, la estimación del recurso debe determinar la casación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso de suplicación, confirmando el fallo de instancia. Conforme al artículo 233 de la Ley Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) , no procede la imposición de costas ni en este recurso, ni en el de suplicación. Debe devolverse a la recurrente el depósito constituido, quedando cancelado el aval aportado para recurrir".

El aspecto clave es la actitud del empresario no pagando las rentas, cuando podría haber sido todo tan sencillo como cerrar y punto, es decir, comete un acto irregular para forzar el desahucio y así poder cerrar el negocio. En caso de que se se aprecie fraude, pues podría ser considerado como despido improcedente.
El hecho de que tenga otras unidades de negocio, no debe considerarse relevante al efecto de apreciar las circunstancias objetivas.

Consejo: si los 25 días/año de diferencia constituyen una cantidad importante, deberías ponerlo en manos de un abogado laboralista. En caso de que no sea mucho dinero, y como tienes cierto riesgo de perder el pleito no me arriesgaría (puesto que al final al abogado le vas a tener que pagar una cantidad más o menos fija). Bueno otra opción es que vayas a quota litis (es decir, que el abogado sólo cobre un porcentaje de lo finalmente percibido).

1 comentario:

  1. la tienda en la que trabajo la cierran, ellos tienen varias tiendas que siguen abiertas, otras las han cerrado, nos ofrecen 20 días alegando que es por la solvencia, que les ha pillado con la crisis y lo que pasa es que vienen a ocupar otros el local. Lo más seguro es que les hayan ofrecido dinero para que nos vayamos pronto de allí. También nos han dicho que nos iban a dar una pequeña indemnización por no avisarnos. Nos avisaron ayer que cerraban y estaremos hasta el cambio de llaves al otro local el 20 febrero. Ese despido es improcedente? en realidad deberían ser 45 días por año porque ellos sí que pueden pagar, tienen más negocios abiertos.

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