Sobre extinción anticipada de contrato de arrendamiento y devolución de fianza.

Tengo un contrato de alquiler por 5 años, llevo 4, pero por razones económicas, tengo la posibilidad de tomar un piso más barato. El dueño dice que le debo avisar con 2 meses, es verdad?. Le he dado 2 meses de fianza y 1 mes de adelanto. Cuánto me debe devolver o lo pierdo todo por no terminar los 5 años.

En el contrato de alquiler debe de estar indicada en alguna cláusula, cuál es el tiempo que tienes para avisarle al dueño tu decisión de dejar el inmueble, si es de dos meses, debes cumplir con dicho plazo. En caso de que no exista tal posibilidad, lógicamente debes cumplir el contrato (debes comprobar que la duración es realmente de 5 años, y no de 1 año prorrogable hasta 5).
En caso de que el contrato te permita extinguir el contrato previamente, la fianza debería ser restituida al arrendatario íntegramente. Si no es devuelto devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves.
Si no permite la extinción anticipada, en este caso perderías la fianza (lógicamente el mes de adelanto se supone que sirvió para pagar una mensualidad de renta).

1 comentario:

  1. mi contrato pone " 5 años" pero no hay ninguna clausula que hable de preavisos. la unica clausula relativa a este asunto dice lo siguiente:
    "el plazo de duracion del presente contrato es el de cinco años sin prejuicio del derecho del arrendatario a la prorroga del mismo conforme a lo dispuesto en el articulo 9 de la ley , y comenzará a regir en el día de la fecha del mismo"....
    puedo irme a los 3 años de contrato preavisando 1 mes antes???

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