Me han citado para declarar en un Juicio Civil, ¿tengo derecho a percibir alguna cantidad de dinero?.

En efecto, en contraprestación al deber de colaboración con la Justicia que se impone a las personas que son llamadas a declarar como testigos a un proceso civil, la Ley prevé el derecho a obtener una indemnización (indemnización no retribución) que cubra los gastos que se le ocasionan al testigo.


Esta cantidad debe ser abonada por la parte procesal que solicita la comparecencia del testigo y será fijada por el Secretario Judicial previa petición del testigo en la que se recogerá los gastos que dicha comparecencia le ha acarreado. Estos daños y perjuicios engloban no sólo lo gastado (viajes, alojamientos, manutención), sino también lo dejado de percibir (es decir, se puede incluir el salario dejado de percibir y cualquier otro lucro cesante que el testigo entienda que se ha producido). Es bueno, aportar justificantes documentales para acreditar dichos gastos.


Os dejamos un enlace con un modelo de solicitud, de un blog que es muy interesante:

Esta solicitud debe ser rellenada antes de la declaración y presentarla en el momento de la declaración o justo después del Juicio, puesto que el Secretario resolverá fijando la cantidad a través de un Decreto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario