De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de
la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información
y documentación clínica, el o la paciente tiene el derecho de acceso a la
documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran
en ella. Dicho derecho excluye el acceso a datos que deban limitarse por la
existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica, del que el médico
o la médica dejará constancia en la historia clínica. Dicho derecho asimismo no
puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la
confidencialidad de los datos que constan en la historia clínica, recogidos en
interés terapéutico de la persona paciente, ni en perjuicio del derecho de los
y las profesionales participantes en su elaboración, quienes pueden oponer al
derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de
la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información
y documentación clínica, el o la paciente tiene el derecho de acceso a la
documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran
en ella. Dicho derecho excluye el acceso a datos que deban limitarse por la
existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica, del que el médico
o la médica dejará constancia en la historia clínica. Dicho derecho asimismo no
puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la
confidencialidad de los datos que constan en la historia clínica, recogidos en
interés terapéutico de la persona paciente, ni en perjuicio del derecho de los
y las profesionales participantes en su elaboración, quienes pueden oponer al
derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
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