Conforme al artículo 36, el propietario sólo puede exigir como fianza una cantidad equivalente a una mensualidad de renta.
En el caso del arrendamiento de locales la fianza puede ascender a dos meses.
Ahora bien, como nadie ni nada obliga al propietario a arrendar la vivienda a una determinada persona, realmente puede exigir lo que quiera, porque en caso de que no estés dispuesto a depositar la fianza solicitada simplemente se negará a alquilaros la vivienda.
En cualquier caso, siempre es un dato que se puede utilizar para negociar algún aspecto (poniendo de manifiesto lo ilegal de la conducta del propietario).
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