El contrato de trabajo puede ser extinguido por causas objetivas (o lo que comúnmente se llama despido objetivo), cuando el despido contribuya a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.
Se trata de una causa de despido prevista en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores.
Algunos ejemplos concretos de causas objetivas son las siguientes: disminución de ventas o beneficios, disminución de la facturación en la empresa, pérdida de concesiones de ventas de automóviles y recambios, pérdidas sostenidas durante los últimos ejercicios económicos, pérdida de concesiones, disminución del número de clientes, etc.
La empresa para justificar tal decisión deberá acreditar – poniéndolo, en su caso, en conocimiento del trabajador – básicamente la existencia de las pérdidas económicas, sin que deba entrar a justificarse la suficiencia de los despidos para superar la crisis. Es decir, para apreciar la concurrencia de las causas económicas que justifican el despido basta con la existencia de pérdidas que sean cuantiosas – para lo que sea la actividad de la empresa – y más o menos prolongadas, con lo que se entiende que el despido está justificado.
Por otra parte, el despido debe suponer la amortización del puesto de trabajo que se suprime, pero no de las funciones que pueden pasar a ser desarrolladas por otros trabajadores, en lo que supone un ajuste funcional del reparto de la carga de trabajo a desarrollar.
Por último, el empresario no está obligado a presentar plan de viabilidad alguno, o la adopción de otras medidas para superar la situación, aparte de la extinción o despido acordado.
Indemnización en caso de despido objetivo.
La indemnización a percibir en caso de despido objetivo es de 20 días por año trabajado, prorrateándose esos días por los periodos que sean inferiores a un año.
El máximo a percibir es de 12 mensualidades.
Requisitos del despido objetivo.
Legalmente se señalan unos requisitos que deben ser respetados por el empresario para que el despido objetivo sea válido:
- Debe comunicarse por escrito al trabajador, expresando la causa objetiva.
- La comunicación debe realizarse un mes antes de la efectiva extinción (plazo de preaviso). En caso de que no se respete el preaviso, el trabajador deberá percibir un mes más de sueldo.
- Junto con la entrega de la comunicación debe ponerse a disposición del trabajador la indemnización correspondiente.
- Debe otorgarse un plazo de seis horas semanales durante el plazo de preaviso, con el fin de que el trabajador pueda buscar un nuevo puesto de trabajo.
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