El Real Decreto 1424/1985, establece que el salario aplicable a los contratos de empleadas de hogar es el salario mínimo interprofesional si la jornada de trabajo es completa (o sea 624 Euros/mes, para 2009). Tal cantidad puede prorratearse dependiendo de las horas que se trabaje).
Si se trabaja por horas, el salario mínimo fijado es de 4,89 € /hora.
Ese salario puede ser mejorado en el propio contrato, nunca empeorado (so pena de nulidad del contrato y obligación de abonar las cantidades previstas legalmente)
En caso de que la empleada del hogar reciba prestaciones en especie (alojamiento, manutención, etc.) se podría rebajar el salario hasta un 45% (es decir, hasta 280 Euros menos dependiendo de las prestaciones que se le otorguen al trabajador)
Cada semestre se le deben pagar dos pagas extraordinarias que serán como mínimo de 15días de trabajo (o sea 312 €).
Por último, cada 3 años de contrato, la empleada de hogar tiene derecho a un aumento del 3% del salario (en concepto de trienios).
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