Número de vehículos que puede ocupar plaza de garaje.

Bueno, mi consulta es porque mi hermano tiene una plaza de garaje amplia en la que estaciona su coche y su moto, sin que sobresalga de la plaza ni por lo tanto moleste a otros usuarios del garaje. El caso es que hoy le han presentado al cobro un recibo de la comunidad en la que pretenden cobrarle el doble de gastos 80 del coche + 80 de la moto, alegando que él hace más uso del garaje y que así se acordo en la última junta (en la que mi hermano no pudo estar).En fin, me gustaria si fuera posible que me aclararais si esto lo puede hacer la comunidad de propietarios, y en caso de que NO fuese legal, la legislación a la que me puedo acoger para rebatir este tema.Yo creo que no debe de pagar por tener dos vehículos, ya que ambos son de un único propietario y tan solo se hace uso de uno u otro, no se produce por tanto un mayor uso de los bienes comunes que el que pueda hacer el que tiene un solo vehiculo.

En cuanto al acuerdo, de la Junta de propietarios, puede impugnarse al encontrarse ausente - si hubiera estado presente, hubiera sido necesario que votase en contra -. Esta impugnación debe plantearse ante un Juzgado, con ciertas posibilidades de prosperar, en la medida en que es indiferente el número de vehículos que se aparquen en el espacio de la plaza de garaje, siempre y cuando se aparque dentro de los límites establecidos y marcados en la división del inmuebles - vamos la rayas que tú comentas -.

Podemos citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección cuarta) del 6 de septiembre de 2004, en la que se viene a resolver un supuesto similar:

"SEGUNDO.- Frente a la sentencia dictada se alza la parte demandada y alega que el propio Juzgador indica que no se ha acreditado que el lugar donde está aparcada la moto sea espacio comunitario y que la longitud que alcanza la medición del turismo y la moto no supera la de otros vehículos ubicados en la misma hilera, por lo que no entiende el motivo de que se le permita ocupar un espacio menor que al resto de copropietarios. Afirma que ha quedado acreditado que las plazas no están delimitadas por señal alguna que permita conocer el espacio que les corresponde, que el Sr. Victor Manuel no ocupa ningún espacio comunitario con su motocicleta, que la longitud que ocupa no supera la de otros vehículos ubicados en la misma hilera, y que la Comunidad autorizó al Sr. Victor Manuel a aparcar la motocicleta. Al respecto, no comparte este Tribunal la conclusión a que llega el Juzgador de instancia, ya que ha quedado acreditado sin lugar a dudas que el espacio total ocupado por el turismo y la motocicleta del demandado es de una longitud de 4,70 metros, no superior al ocupado por otros turismos estacionados en plazas contiguas, es decir, que no sobrepasa la actuación de otros copropietarios, pero, sobretodo, es decisivo el hecho de que el espacio existente entre los vehículos estacionados y la verja situada enfrente es suficientemente amplio para poder entrar y salir de la plaza donde aparca el actor sin necesidad de efectuar excesivas maniobras, y que las mismas no ofrecen dificultad alguna".

En consecuencia, en un caso de este tipo se recomienda enviar, un burofax al Presidente de la Comunidad de Propietarios, poniendo de manifiesto la ilegalidad del acuerdo alcanzado.

Como no merece la pena impugnar un acuerdo de esta naturaleza - en términos económicos deberíamos demandar en un juicio ordinario, y resultaría costoso, sin perjuicio, de las posibles costas procesales -, se recomienda no pagar el aumento de la cuota y, en su caso, esperar a que la Comunidad interponga el correspondiente Juicio Monitorio, al que nos opondremos alegando la ilegalidad del aumento.

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