Derecho a la prestación de desempleo en caso de despido procedente.

Hola. Necesito que me despidan del trabajo por causas familiares. Tengo un contrato de obra y servicio que posiblemente acabe en abril del próximo año pero por problemas familiares es necesario dejarlo antes. Si hago que me despidan (faltando al trabajo por ejemplo), es decir, un despido procedente, ¿tengo derecho a cobrar el paro? y si es así, cuál es el plazo que existe para hacerlo una vez que te despiden? Espero que podáis ayudarme con estas dudas.


Si tiene derecho, se debe inscribir como demandante de empleo y suscribir un compromiso de actividad, pero para poder cobrarlo, va a ser necesario que en los últimos 6 años haya cotizado al menos 360 días, no estar en edad de jubilación, no trabajar por cuenta propia, ni cobrar ninguna pensión.
El paro lo podrá solicitar dentro de los 15 días hábiles después de producirse el despido, en caso de que le queden días de vacaciones por disfrutar, el plazo comenzará a contar después de agotarlas.

1 comentario:

  1. Cuidado, porque se está planteando un fraude. Es más complicado de lo que parece, si provoca el despido por faltar al trabajo, puede ser dado de baja voluntaria, lo cual no genera derecho a la prestación.

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