¿Cómo puedo reclamar el pago de alquiler por una plaza de garaje, aunque no tengo contrato por escrito?


La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula, entre otros, el arrendamiento de las plazas del garaje. Establece que los contratos (el acuerdo establecido de contraprestación) entre las partes pueden ser tanto por escrito como por vía oral. Hay que recordar que el Código Civil establece la libertad contractual en estos casos en cuanto se refiere a la forma. Por consiguiente un contrato oral no viciado y en el que concurren el consentimiento, objeto y causa es válido a efectos de obligaciones contraídas y las acciones que pueden derivarse (en case de incumplimiento de las obligaciones acordadas previamente por las partes). Basta que haya una oferta y aceptación de ella para que las partes tengan obligaciones. En este caso, se trata de un contrato de arrendamiento sobre una plaza de garaje (se le trata al caso con los mismos presupuestos y efectos que como si de un arrendamiento de vivienda se tratara). En el caso de comprender acciones por los impagos debidos ha de declararse la existencia del contrato por la apreciación de los instrumentos de prueba aportados a las actuaciones, con las matizaciones en orden a la valoración de la prueba. Además, el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos. Es decir, habiendo acuerdo y concertado el contrato, se necesita prueba de testigos para atestiguar efectivamente la existencia del contrato (personas que hayan visto al arrendatario aparcando en la plaza, vigilante, etc.), o incluso documentos que se hayan expedido, como pueden ser recibos que se hayan extendido al pagador (en este punto se le puede extender un recibo que él firme, por ejemplo).

Artículos a considerar:
Código Civil
Artículos 1254, 1258, 1261, 1262”
Artículo 376 de Ley de Enjuiciamiento Civil: Valoración de las declaraciones de testigos:
Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.”









2 comentarios:

  1. Tengo un inquilino que lleva 4 meses sin pagar ni la renta ni los gastos propios del uso de la vivienda y ya vamos por 5.200 euros. Acordamos oralmente que se iría el 10 de junio y cuando quedamos para la firma del contrato de cese de arrendamiento dijo que no pensaba irse y que le denunciara si quería. Puede hacerlo? El contrato oral de cese no le obliga a irse?

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    1. Es conveniente dejar constancia fehaciente de estos hechos. Utilizamos el "acuerdo certificado" para los contratos y reclamaciones con los que se preconstituyen pruebas para que cuando casos como este se produzcan todas las comunicaciones tengan carácter probatorio. En concreto usamos www.mailcertificado.com . Puedes registrarte y probarles gratuitamente.

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