La Ley de
Arrendamientos Urbanos (LAU) regula, entre otros, el arrendamiento de las
plazas del garaje. Establece que los contratos (el acuerdo establecido de
contraprestación) entre las partes pueden ser tanto por escrito como por vía
oral. Hay que recordar que el Código Civil establece la libertad contractual en
estos casos en cuanto se refiere a la forma. Por consiguiente un contrato oral
no viciado y en el que concurren el consentimiento, objeto y causa es válido a
efectos de obligaciones contraídas y las acciones que pueden derivarse (en case
de incumplimiento de las obligaciones acordadas previamente por las partes). Basta
que haya una oferta y aceptación de ella para que las partes tengan
obligaciones. En este caso, se trata de un contrato de arrendamiento sobre una
plaza de garaje (se le trata al caso con los mismos presupuestos y efectos que como
si de un arrendamiento de vivienda se tratara). En el caso de comprender
acciones por los impagos debidos ha de declararse la existencia del contrato por
la apreciación de los instrumentos de prueba aportados a las actuaciones, con
las matizaciones en orden a la valoración de la prueba. Además, el artículo 376
de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
que permite valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos.
Es decir, habiendo acuerdo y concertado el contrato, se necesita prueba de
testigos para atestiguar efectivamente la existencia del contrato (personas que
hayan visto al arrendatario aparcando en la plaza, vigilante, etc.), o incluso
documentos que se hayan expedido, como pueden ser recibos que se hayan
extendido al pagador (en este punto se le puede extender un recibo que él
firme, por ejemplo).
Artículos a considerar:
Código
Civil
Artículo 376 de Ley
de Enjuiciamiento Civil:
Valoración de las declaraciones de testigos:
Los
tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos
conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de
ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su
caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se
hubiere practicado.”
Tengo un inquilino que lleva 4 meses sin pagar ni la renta ni los gastos propios del uso de la vivienda y ya vamos por 5.200 euros. Acordamos oralmente que se iría el 10 de junio y cuando quedamos para la firma del contrato de cese de arrendamiento dijo que no pensaba irse y que le denunciara si quería. Puede hacerlo? El contrato oral de cese no le obliga a irse?
ResponderEliminarEs conveniente dejar constancia fehaciente de estos hechos. Utilizamos el "acuerdo certificado" para los contratos y reclamaciones con los que se preconstituyen pruebas para que cuando casos como este se produzcan todas las comunicaciones tengan carácter probatorio. En concreto usamos www.mailcertificado.com . Puedes registrarte y probarles gratuitamente.
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