En
este caso, se entiende que los propietarios de las plazas de los
garajes tienen el derecho de uso y disfrute exclusivo sobre su propiedad
y por eso son sus dueños efectivos. El hecho de que la plaza de garaje
se utilice con otro fin que no sea el aparcamiento de un vehículo motor,
no constituye la infracción de derechos de los demás propietarios. Es
decir, aunque entendemos que el edificio destinado a viviendas contiene
espacios de aprovechamiento común, como el portal, los ascensores,
escaleras, etc., la jurisprudencia considera que no es necesariamente
así en el caso de las de garaje, ya que éstos, aparte de ser asignados a
sus propietarios por la escritura pública y siendo propiedades de
particulares, tienen, a diferencia de otras espacios de uso común,
salida propia
a un elemento común y podrán ser objeto de propiedad separada. Es
decir, pueden y deben considerarse propiedades separadas. Mientras el
uso de la plaza del garaje no perjudique a los espacios colindantes y no
dificulte o perjudique el uso y disfrute de las otras plazas, ésta
puede utilizarse según el deseo de su propietario. Así viene recogido
tanto en la regulación de la Ley de Propiedad Horizontal como en el art.
394-396 del Código Civil. Así pues los vecinos de la comunidad no
pueden obligar al propietario de la plaza de garaje a hacer uso
exclusivo de aparcamiento de vehículos, a no ser que se hayan dado las
circunstancias perjudiciales anteriormente mencionadas.
No
obstante, hay que tener en cuenta que son los Estatutos de la Comunidad
que regulan las relaciones internas de los propietarios. Entre otras,
se pueden regular expresamente el fin destinado a los aparcamientos y
sus usos alternativos. Parece lógico pensar que si está expresamente
prohibido en los Estatutos de la Comunidad el dejar los muebles en las
plazas de garaje es obvio que dicho vecino entonces sí podrás ser
obligado a retirarlo.
Por
otra parte, en el caso de los garajes colectivos en los que los
propietarios poseen una cuota, más que una plaza (sucede esto en
aquellos garajes en los que se aparca en las distintas plazos por turnos
anuales o incluso en las plazas que se encuentran libres) hay más
problema para justificar el libre uso, precisamente porque no existe
propiedad sobre la plaza, sólo cuota y, en todo caso, el derecho a dejar
otros objetos sólo tendría la duración temporal del derecho de uso.
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