Contrato de empleadas de hogar (con referencia la contenido del nuevo marco normativo).


 

En ____, a________________

Reunidos, libre y voluntariamente, acreditando en este mismo acto ambos capacidad legal bastante para contratar:
De una parte, D./Dª_________________, mayor de edad, en su propio nombre y en su calidad de Amo/a de casa, denominada de aquí en adelante “amo/a de casa”, con domicilio en la calle___________________de la localidad de Madrid, cuyo D.N.I.__________-
Y de otra parte, en su propio nombre, D./Dª._______________, denominada de aquí en adelante “trabajadora”, con D.N.I./pasaporte nº__________ y con domicilio en la calle de___________________, de la localidad de _________.
ACUERDAN, ambas partes, celebrar un contrato de trabajo especial de servicio del hogar familiar al amparo de lo preceptuado en el R.D. 1424/85 de 1 de Agosto y normas concordantes, reconociéndose ambas partes las condiciones necesarias para la celebración del mismo, según las siguientes

CLAUSULAS

Primera. La trabajadora contratada prestará sus servicios como empleada de hogar, en el domicilio situado en c/________________, de ______________, en régimen__________ (externo o interno, según proceda).

(El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas (pueden precisarse o no en el contrato, si bien es cierto que este particular régimen de contratación cuando los trabajos prestados sean los incluidos en el Real Decreto):
- la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes,
-el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar,
-otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos).


Segunda. La duración del contrato será de_______ (lo normal es un año, que se irá prorrogando).
(El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Durante dicho periodo, que no podrá exceder de dos meses).

Tercera. Se establece un periodo de prueba de_________ (días o mes).

Cuarta. La cuantía de la retribución mensual neta será de ______________, concepto que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias  y manutención.

Quinta. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales con el siguiente horario: _________________________.

Sexta. La trabajadora tendrá 30 días anuales de vacaciones, de los que 15 días se disfrutarán de forma continuada. Ambas partes acordarán la fecha de vacaciones al menos con un mes de anticipación.
 (El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute).

Séptima. La trabajadora dedicará su actividad a las labores y tareas propias y específicas de cuidado del hogar familiar, atención y cuidado a los miembros de la familia y demás  funciones inherentes  o equivalentes a las citadas.

Octava. En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, particularmente el Real Decreto y el Estatuto de los Trabajadores.

Novena. La validez del  presente contrato queda condicionada  a la entrada en vigor de la autorización de permiso de residencia y trabajo solicitada.

Y para que así conste, se extiende este contrato por triplicado en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.


En Madrid, a __ de _______ de 20___:


     El/la trabajador/a                            Titular del hogar/Ama de casa. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario