Al haberse producido un robo de un vehículo u
otro objeto mueble o inmueble de un propietario particular, siempre y cuando no
se pueda demostrar que ha sido ocasionado por culpa o negligencia de otros
propietarios, la Comunidad de Propietarios no responde por los daños o robos
sufridos. La Comunidad en muchos casos tienen una póliza de seguro frente a
daños ocasionados, pero la aseguradora cubre los daños genéricos del edificio
en su totalidad y no los de los propietarios particulares. Es obvio que una aseguradora
con una cuota de 3000 euros por ejemplo no pueda cubrir por ejemplo el robo o
los daños ocasionados a cada uno de los vehículos estacionados en el
aparcamiento del edificio. Es absurdo pues que la aseguradora responda por
ello. Así pues, el art. 1902 del Código Civil que regula la responsabilidad por
culpa o negligencia no procede en este caso, y la jurisprudencia tiende a
desestimar las demandas frente a los propietarios de la Comunidad o la
Comunidad en su conjunto en casos de robo si no hay prueba o no se puede
demostrar las causas que inculpan a la Comunidad de Propietarios.
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