Se ha producido un robo en el garaje, ¿responde la Comunidad de Vecinos del robo?



Al haberse producido un robo de un vehículo u otro objeto mueble o inmueble de un propietario particular, siempre y cuando no se pueda demostrar que ha sido ocasionado por culpa o negligencia de otros propietarios, la Comunidad de Propietarios no responde por los daños o robos sufridos. La Comunidad en muchos casos tienen una póliza de seguro frente a daños ocasionados, pero la aseguradora cubre los daños genéricos del edificio en su totalidad y no los de los propietarios particulares. Es obvio que una aseguradora con una cuota de 3000 euros por ejemplo no pueda cubrir por ejemplo el robo o los daños ocasionados a cada uno de los vehículos estacionados en el aparcamiento del edificio. Es absurdo pues que la aseguradora responda por ello. Así pues, el art. 1902 del Código Civil que regula la responsabilidad por culpa o negligencia no procede en este caso, y la jurisprudencia tiende a desestimar las demandas frente a los propietarios de la Comunidad o la Comunidad en su conjunto en casos de robo si no hay prueba o no se puede demostrar las causas que inculpan a la Comunidad de Propietarios. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario