La cotización en la Seguridad Social en
el caso de los Empleados de Hogar se pagará conjuntamente tanto por el empleado
como por el empleador, según las disposiciones del régimen regulador. Es decir,
el pago a la Seguridad Social será conjunto y proporcional siempre dentro de los
marcos legalmente establecidos. Será
el empleador quien realice el ingreso. Si la empleada de hogar trabaja menos de
80 horas mensuales será ella la que debe darse de alta y cotizar por ella
misma.
Así, a partir del año 2012 el tipo de cotización será el 22 por
ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a
cargo del empleado. Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización
se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y
distribución entre empleador y empleado. A partir del año 2019, el tipo de
cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se
establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos
Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
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