¿Quién debe pagar la Seguridad Social en el contrato de una empleada de hogar?


La cotización en la Seguridad Social en el caso de los Empleados de Hogar se pagará conjuntamente tanto por el empleado como por el empleador, según las disposiciones del régimen regulador.  Es decir, el pago a la Seguridad Social será conjunto y proporcional siempre dentro de los marcos legalmente establecidos. Será el empleador quien realice el ingreso. Si la empleada de hogar trabaja menos de 80 horas mensuales será ella la que debe darse de alta y cotizar por ella misma.

Así, a partir del año 2012 el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado. Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado. A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.

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