Una persona nos comenta que es lo que hay que hacer para casarse con separación de bienes, cuál es el momento oportuno, qué debemos hacer.
Os indicamos algunos pasos.
En el Derecho Común (que es el derecho aplicable allí dónde no hay Derecho Foral, por lo tanto si te vas a casar en un lugar con Derecho Foral tendrás que preguntar cuál es el régimen), las personas que se casan, en caso de de no decir nada ni otorgar capitulaciones previas, asumen el régimen ecónomico de GANANCIALES.
Para que se les aplique el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES, deben otorgar capitulaciones matrimoniales ante un notario. Pasos a seguir:
- Contactar con una notaria y comentar que se quieren otorgar capitulaciones para la separación de bienes. Aunque en la Notaría os prepararán el modelo (para eso pedirán los datos de los futuros cónyuges) os adjuntamos un modelo. La Notaría se pondrá en contacto con vosotros para la firma. El precio de esta escritura ronda los 50 euros.
- Celebrar el Matrimonio.
- Cuando se inscriba el matrimonio en el Registro Civil, se llevan las capitulaciones y se inscribe como régimen económico matrimonial el de Separación de Bienes.
En el acto del Matrimonio no hay que hacer nada, ni dejar constancia alguna del régimen económico por el que se opta.
Las capitulaciones pueden ser otorgadas con posterioridad a la celebración del Matrimonio, incluso una vez que el mismo ya se haya inscrito en el Registro Civil.
Os adjuntamos modelo de CAPITULACIONES MATRIMONIALES, para que os hagáis una idea.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES OTORGADAS POR DON_____________ Y DOÑA _______________,
NUMERO ____ (número de protocolo del notario).
En Madrid, a veintiséis de marzo del año dos mil nueve.
ANTE MI,_______________________ Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con vecindad y residencia en la Capital,
C O M P A R E C E N :
DON ___________________, mayor de edad, soltero, y vecino de Madrid, ____________, nº 325; provisto de D.N.I. número____________.
DOÑA_______________, mayor de edad, soltera y vecina de Toledo, C/ ___________, nº ____; provista de D.N.I. número______________.
Intervienen en su propio nombre y derecho.
Tienen, a mi juicio, capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES, y al efecto
E X P O N E N :
PRIMERO.- Que tienen intención de contraer matrimonio en _______ (Madrid), el día __ de febrero de 2006.
SEGUNDO.- Y que acuerdan organizar el régimen económico matrimonial, según se establece en las siguientes,
C L A U S U L A S :
PRIMERA.- REGIMEN.-
Los futuros esposos declaran que el matrimonio que pretenden celebrar se entenderá contraído bajo el régimen de separación absoluta de bienes.
En consecuencia, cada uno de ellos conservará y tendrá la propiedad y el goce de los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que puedan pertenecerles actualmente o que adquieran en lo sucesivo, cualquiera que sea el titulo de adquisición.
No será responsable ninguno de ellos de las deudas del otro creadas antes o durante el matrimonio, o que graven o afecten a las sucesiones o liberalidades recibidas por ellos.
Los futuros esposos tendrán la entera y libre administración y disposición de sus bienes y rentas sin ninguna restricción y sin que en ningún caso necesiten el consentimiento o la asistencia del uno para el otro, para la realización de cualquier acto o negocio jurídico de administración o disposición.
Por tanto, cualquiera de los dos futuros esposos, como queda dicho, sin la intervención o consentimiento del otro, podrá ejercer todos los derechos y acciones inherentes a dicha libre administración, judiciales o extrajudiciales, como cobro de rentas, intereses y cupones, celebración de contratos, rescisión de los mismos, efectuar pagos y saldar cuentas, realizar actos y negocios jurídicos de enajenación o gravamen, adquisición y disposición a titulo oneroso o lucrativo de bienes de cualquier naturaleza o especie, comparecer en juicio y ejercer el comercio con arreglo a las normas civiles y mercantiles que fueren de aplicación, sin limitación.
SEGUNDA.- RECONOCIMIENTO DE BIENES PRIVATIVOS.-
Cada uno de los futuros esposos reconoce como privativos del otro, sin perjuicio de lo que se establece en esta escritura, todos los que existan a su nombre al contraer matrimonio.
TERCERA.- PRUEBAS Y PRESUNCIONES.-
Cada uno de los futuros esposos podrá acreditar la propiedad de sus bienes, por todos los medios de prueba previstos por la Ley.
CUARTA.- CONTRIBUCION A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO.
Los futuros esposos contribuirán a las cargas del matrimonio en proporción a sus rentas, beneficios y ganancias respectivas, sin quedar sujetos a rendición de cuentas ni a entregarse dichos recibos.
QUINTA.- Solicitan la inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Quedan hechas las reservas y advertencias legales.
Leída reglamentariamente esta escritura, enterados los comparecientes de su contenido, la consienten y la firman.
De la identidad de los otorgantes, de la capacidad y legitimación que, a mi juicio tienen, de que el consentimiento por parte de estos ha sido libremente prestado, así como que este otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y del contenido de este instrumento público, extendido en___folios timbrados de papel exclusivo para documentos notariales, serie ____, números el del presente y el anterior en orden, yo, el Notario, DOY FE.
http://casocontador.blogspot.com/
me gustaría que explicaran cómo se pueden cancelar los antecendetens penales, ante quiín, y si es posible que aporten algun modelo o similar.
ResponderEliminarmuchas gracias por el blog, puede ser interesantísimio, para evitar muchos problemas a la gente.
gracias.
Hola.
ResponderEliminarMuy buen artículo, breve y conciso. Estaba buscando esta información porque pronto voy a casarme, pero me surge una duda: en el caso de que el matrimonio se celebre en el registro civil supongo que ya queda registrado, por lo que el momento para entregar las capitulaciones es este. ¿No es así?
Muchas gracias por la información.
Tu debes presentar en el Registro Civil el Certificado de matrinomio y el documento notarial original de separación d e bienes, de esta forma se registran conjuntamente.
EliminarSi no presentas capitulaciones en el Registro, por defecto el régimen es el de ganaciales en Madrid.
Muchas gracias por la explicacion. Necesito saber por favor si las capitulaciones de bien privativo, que haga en españa, es valido legalmente en reino unido. soy de nacionalidad inglesa, mi futura pareja de chile, nos casamos en españa. pero nos vamos a vivir a mi casa reino unido. si nos divorciamos alli, las capitulaciones tienen fuerza legal en reino unido? muchas gracias.
ResponderEliminarSi me caséteca en separcion de bienens pero la hipoteca la hemos pagado ambos como el resto de cosas. Tengo alguna participación en la vivienda .
ResponderEliminarmi futuro marido tiene una empresa en sociedad con otra persona y quiere que le firme capitulacion matrimomonial yo quisiera saber si es obligatorio que lo firme porque tiene una empresa o no tiene nada que vercon la empresa
ResponderEliminarme quiero separar y tenemos separacion de bienes , 2 niños y actualmente no trabajo pues tuve que dejar de trabajar porque el me lo dijo para poder cuidar de los niños el .e a amenazado y quiere quitarme mis hijos , que debo hacer.
ResponderEliminarPuedes pegarte un tiro, ya que como bien dices en tu escrito eres TU la que te quieres separar, dices que el te dijo que dejaras de trabajar...¿¿¿guarderías??? y por ultimo, te ha amenazado con quitarte a tus hijos...son tuyos? de los dos?
EliminarRazona, piensa y habla con la cabeza
HOLA BUENOS DIAS .
ResponderEliminarLA EXPLICASION SOBRE LA SEPARACION DE BIENES ME A VENIDO MUY BIEN PUES ME VOY A CASAR Y MI MARIDO Y YO QUEREMOS HACER LA SEPARACION DE BIENES , PERO ME HA QUEDADO UNA DUDA .
EN CASO DEL FALLESIMIENTO DE MI PAREJA , TENGO DERECHO AL COBRO DE LA VIUEDAD ? GRACIAS
Hola hoy me he estado informando y un abogado me ha explicado por encimilla de que si tiene derecho a viudedad pero mejor informate antes
ResponderEliminarMuchas gracias por la información. Me ha sido muy útil.
ResponderEliminarmuchas gracias!
ResponderEliminarSobre un tema de matrimonio con extranjero.
ResponderEliminarSoy española y mi novio tiene pasaporte cubano y residencia temporal en Suecia, que ya ha caducado, debiendo solicitar ya la residencia permanente. Él tiene su dni sueco con validez hasta el 2015. Dicha residencia temporal caducó ya en junio y tardan sobre 8 meses en obtener la permanente, en caso de que la obtenga, pues él pudo entrar en Suecia por "sambo" (como novio de una chica con nacionalidad o residencia sueca). En esa situación, ¿podríamos casarnos en España sin ningún tipo de problema? ¿´Qué requisitos se solicitan? Muchas gracias!!
mi pareja y yo nos queremos casar con capitulaciones. El tiene muchos beneficios gananciales en su trabajo actualmente, mi duda es, en caso de que a mi pareja le suceda algo o muera, yo tengo algun derecho por viudez o de ss??, o perderia todos mis derechos como esposa.
ResponderEliminarMI PREGUNTA SOY COLOMBIANA CASADA CON ESPAÑOL CELEBRAMOS CAPITULACIONES MATRIMONIALES. AHORA YA NO QUEREMOS LAS CAPITULACIONES. ¿QUE DEBEMOS HACER PARA INVALIDAR DICHO ACUERDO Y ENTRAR EN EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL
ResponderEliminarnecesito saber si una pareja se casa con separacion de bienes esta se puede anular despues,
ResponderEliminarme case con separacion de vienes mi marido tiene un hijo del primer matrimonoi y con migo dos hijos si yo compro una casa y mi marido fallese le corresponde parte de lacasa si ella esta a mi nombre
ResponderEliminarHola buenas estoy apunto de casarme y hemos hablado de separacion de bienes el quiere proteger todos sus bienes algun trocito de tierra y dos o tres autos nos hemos gomorado una casa la cual estamos pagando la hipoteca los dos pero la escritura esta solo a su nombre durante siete años e estado oagando yo el alquiler de los pisos en los que hemos estado y ya que no tengo nada a mi jombre puedo optar a pedirle la mitad de lo invertido en alquiler y luego lo aportado en la hipoteca ya que la escritura no figuro. En el caso de pasar algo yo la casa no es una de las cosas que me quisiera quedar solo lo justo para poder reacer. Como lo veis
ResponderEliminarNo soy letrada, pero es evidente que la relación económica es muy precaria en tu caso.
EliminarNo entiendo justo que tu vayas contribuyendo con unas cantidades a las que luego no vas a tener derecho. Tampoco entiendo muy bien cómo habéis organizado así las cosas, quizá haya algún motivo que no acabas de explicar o yo no acabo de entender.
En cualquier caso, considero adecuado que él vaya pagando la hipoteca y tú ahorres ese dinero para hacer tu hucha particular que necesitarás en caso de separaros. También hacer constar en las capitulaciones matimoniales que las aportaciones que realizases se te devolverán con el precio actualizado. (Ingresas a tu nombre en lal cuenta donde cobren la hipoteca)
Luego ya contribuiréis ambos con los gastos de los suministros y alimentación.
Hola mi pereja y yo hemos comprado una casa en la cual estamos pagando los dos la hipoteca pero no n di cuenta y la escritura va solo al nombre de el quiere hacer separaciones de bienes y yo no tengo nada a mi nombre que debo hacer si el dia de mañana pasa algo para no irme con una mano delante y otra detras
ResponderEliminarHola mi pereja y yo hemos comprado una casa en la cual estamos pagando los dos la hipoteca pero no n di cuenta y la escritura va solo al nombre de el quiere hacer separaciones de bienes y yo no tengo nada a mi nombre que debo hacer si el dia de mañana pasa algo para no irme con una mano delante y otra detras
ResponderEliminarPues la vivienda se pone a nombre de los dos, o tú dejas de pagar la hipoteca.
EliminarSupongo que estos casos se dan porque inicialmente pone una mayor cantidad de dinero el que luego va a contar como titular de la vivienda, pero evidentemente no es justo. Así que bien uno ahorra ese dinero o se hace constar en las capitulaciones que las cantidades aportadas serán devueltas en caso de separación.
Las que os estéis casando y no tengáis nada a nombre vuestro, debeis alegraros y no mover nada ya que, sin estar casada, yo firme una hipoteca solo a mi nombre y me separé y me quedé, sola con una niña que mantener, sin trabajo y teniendo que pagar la hipoteca integramente, además de otras deudas que había adquirido por su culpa y en consecuencia de comportamientos suyos. Sinceramente, ahora se me está solucionando todo y aunque todavía me quedan algunas deudas, más vale salir con una mano delante y otra detras que con una hipoteca que no puedes asumir. Gracias a todos/as y mucha suerte en vuestras vidas.
ResponderEliminarte kiero juanjo case como me case
ResponderEliminarHola quisiera saber si tengo que hacer separacion de bienes pues me caso este año y soy soltera pero con una hija de 16 años el tambien es soltero pero sin hijos, yo tengo mi casa y parte de herencia de mi padre del piso, tambien quisiera saber si esto es caro, y si lo puedo hacer despues de casada o antes muchas gracias ATTE
ResponderEliminarSi hay separacion de bienes pero luego hay hijos y la casa esta a nombre del marido porque la esta pagando y hay divorcio puede perder la casa facilmente porque la mujer la quiere?
ResponderEliminarsoy española y me caso en Camerún con un camerunés, mi pregunta es que quiero hacer capitulaciones matrimoniales y no se donde las tengo que hacer y firmar, ya que él está en Camerún. Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas tardes, primero, muchas gracias porque llevo todo el dia buscando esta informacion y estaba hecha un lio. No se si puede ayudarme. Soy ciudadana espanola y me he casado en Estados Unidos, en el estado donde me case la separacion de bienes es por defecto pero ahora nos vamos a volver a Espana, tengo que registrar mi matrimonio en el consulado espanol, pero como lo envian al registro civil de Madrid, mi matrimonio pasa a ser en Espana en regimen de bienes gananciales. Tenemos cita manana para registrarlo y no tenemos forma de firmar capitulaciones antes de registrarlo. Podriamos presentar las capitulaciones una vez estemos en Espana? Tengo algunas deudas que solucionar en Espana y no quiero que puedan recaer en mi marido antes de poder solucionarlo. Podria afectarle si esperamos a presentar las capitulaciones dos meses despues de registrar el matrimonio en el consulado?
ResponderEliminarBUenos días,
ResponderEliminarMe voy a casar y vamos a hacer separación de bienes. mi pregunta es, en el documento de la notaría de capitulaciones matrimoniales aparece el estado de los contrayentes, por ejemplo yo soy soltero pero un día fuí pareja de hecho de otra pareja, eso se refleja en este documento?