Problemas con la fianza de un alquiler.

Yo he sido el arrendatario de un piso durante tres años, y ahora lo he dejado.Cuando formalizamos el contrato el arrendador me dijo que debía dejar dos meses de fianza, así que nos personamos en la gestoría (los dos) y cuando llego allí me dicen que no son dos sino tres, por que el piso era amueblado.Ningún problema, aunque no llevaba tanto dinero encima mi casero me dice que se lo lleve al día siguiente junto con el primer pago del mes. Al día siguiente se lo entrego y todos tan contentos.Ahora cuando me he ido él me entrega el dinero de la fianza, yo le había entregado el piso en perfecto estado (incluso mejor, pero eso es otra historia), pero me da sólo el valor por dos meses, es decir, se 'olvida' que cuando firmamos nos dijeron que eran tres, COMO ASÍ CONSTA EN EL CONTRATO (lo remarco porque es el punto más importante).

Aún a pesar de que en el contrato está claro él se niega a darme el resto diciendo que yo no se lo dí y que lo recuerda perfectamente, cómo es lógico mejor lo recuerdo yo, que tuve que soltar la pasta. Total que no me quiere dar mi dinero. ¿Qué puedo hacer?¿Denunciarlo?¿Me saldrá más cara la reclamación y el tiempo que pierda que el dinero (son 450 euros)? Me ha amenazado diciéndome que si sigo adelante con ello que me prepare por que él encontrará 'defectos' en el piso por el valor o más de lo que es mi dinero.He de deciros que no hubo recibos ni de cuando yo entregue el dinero, ni de cuando él me devolvió las dos terceras partes. Ahora vendrán los recibos de luz, gas, agua, etc, de cuando yo era inquilino y que hubiera pagado de no tener este problema. ¿Los devuelvo? Si los pago me llamaran 'pagafantas', pero ¿podría tener más problemas por devolverlos? Los recibos van a nombre del propietario, no mío.

Se trata de uno de los supuestos, que muchas veces nos encontramos, en los que la irrelevancia de la deuda hace que merezca la pena instar un procedimiento para su reclamación (en ello, a veces, también se amparan muchas personas para evitar cumplir sus obligaciones, como es el caso). No obstante, en muchas ocasiones, también la situación ofrece la posibilidad de ampararse en otras situaciones de autotutela de intereses.

Contestando a nuestro amigo, tiene varias posibilidades:

- No pagar los recibos y no reclamar los 450 euros. Es decir, el dinero que se te debe te lo cobras de algún modo no pagando unos suministros que, en ningún caso, te corresponden a tí. En el futuro si el dueño el piso te reclama su pago (cosa que dudo) podrás oponer/reclamar el dinero que se te debe. Es más cuando, probablemente, te llame y te diga que debes pagar los recibos, le dices que cuando él te devuelva los 450 euros. (Otro particular, él está obligado a pagar los recibos, pues de lo contrario, las empresas le cortarán el suministro).

- Otra posibilidad es reclamarle el pago de los 450 euros (aunque realmente, si no hay recibo le podrías reclamar los tres meses de fianza, pues él no tiene ningún tipo de forma de acreditar su devolución, por lo que podrías jugar con eso también - díselo -; ten en cuenta que tú puedes acreditar la entrega, puesto que en el contrato se refleja el pago de la fianza). Le puedes enviar un burofax reclamándole la entrega de los 450 (o si quieres, y tienes un poco de jeta los 1350), y si no se aviene a razones, pues interponer demanda de juicio verbal. Para esa cantidad no necesitas abogado ni procurador, simplemente dirigirías una demanda muy sencillita al Juzgado del lugar en el que se encuentre el piso, y el día del Juicio le explicas al propio Juez lo que ha sucedido, la condena al sujeto es evidente.

En cuanto a los daños, se supone que si te ha entregado la fianza y no te ha reclamado o justificado aún nada, pues se entiende que es algo que se ha inventado (es más sobre esto tú podrías buscar testigos que acreditasen el buen estado del inmueble - si es que es cierto -).

Estate pendiente del blog, porque en breve colgaré un modelo de demanda de juicio verbal, sin abogado ni procurador.

Consejo general: jamás paguéis ni recojáis dinero sin documentarlo (con un recibo, con un papel con un contenido más amplio), tened en cuenta que si las cosas se tuercen es como si la entrega no se hubiera producido pues no hay modo de probarlo.

1 comentario:

  1. cómo es eso de que se puede demandar sin abogado y procurador, podrías explicar có,o hay que hacerlo?...

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