Derecho a paro en caso de despido procedente.

Me han despedido del trabajo, por razones justificadas, no voy a demandar, porque entiendo que está justificado y lo tienen documentado, qué derechos tengo, básicamente, tengo derecho al paro.

En este caso no tienes derecho a indemnización, si bien la empresa deberá liquidarte (en un finiquito) las vacaciones, los días pendientes de pago y el prorrateo de pagas extraordinarias, todo ello hasta el día del despido.

En relación con la prestación por desempleo (derecho al paro) la Ley General de la Seguridad Social no distingue el tipo de despido, por lo cual debe entenderse incluido cualquiera de los dos (procedente o improcedente) como causa de la situación legal de desempleo (que es lo exigido para que se conceda la prestación).

Artículo 208. Situación legal de desempleo. 1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
Cuando se extinga su relación laboral:
En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
Por despido.
Por despido basado en causas objetivas.
Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

Ahora bien, en caso de que el despido sea declarado improcedente, el mismo artículo en su apartado 2, punto 3, y no se acuda a llamada del empresario para incorporarse al trabajo.

2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e de este artículo.
Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el
artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral.

19 comentarios:

  1. Buenos días,
    Llevo tres años trabajando en mi empresa con contrato fijo y quería marcharme de la misma. He llegado a un acuerdo con la empresa para que me despidan. He firmado un documento en el que la empresa dice que me despide porque no he cumplido con mi trabajo ni con las expectativas depositadas en mí. Una vez firmado por mi parte y de la empresa dicho documento, ¿tengo derecho a cobrar el paro?

    Muchas gracias

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    1. Vaya mierda de acuerdo. Quedas fatal con un despido de este tipo. Yo llegué a un acuerdo una vez y me hicieron todo como improcedente solo que la indemnización fue ficticia.

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    2. Es el mismo acuerdo al que has llegado tu, solo que ellos no han hecho nada ilegal como si que lo has hecho tu al simular un indemnización...

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  2. hola mi duda es la siguente...me encuentro de baja por ansiedad producidas por mi trabajo yo he hablado con la empresa que por mi salud no es conveniente continuar con ese tipo de trabajo llegue a un acuerdo para que me dieran el paro o arreglarme los papeles...ellos me dicen que primero tengo que darme de alta y despues faltar tres dias a trabajar... eso es una falta gravee pero tengo derecho al paro??yo de momento no he hecho nadaa solo queria saber eso tener derecho a cobrar el paro con este tipo despido gracias

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    1. Bueno, ya han pasado 2 años pero si alguno se encuentra con un caso similar. Lo que le dicen es una barbaridad, lo están intentando timar.

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    2. Que te han contestado? Despido por ausentismo? Tienes derecho a paro?

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    3. Estoy en la misma situacion, tengo derecho a paro si me ausento?

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  3. Muy buenas
    Devido a diversos motivos, llevo un tiempo planteandome dimitir de mi puesto de trabajo. Llevo desde 2008 en la empresa, y consultando el convenio colectivo, resulta que me tendrían que estar abonando un plus de antiguedad desde enero de 2011, cosa que no han hecho y llevo reclamando desde septiembre. Según lo leido en esta entrada en el blog, el artículo 50 del estatuto de los trabajadores, al no cumplir la empresa con sus obligaciones se podría dimitir del puesto con derecho a paro y con las mismas indemnizaciones que un despido improcedente. En cuanto a esto, tengo dos dudas básicas: 1º sería el impago de parte de la nómina (trienios) causa suficiente para ejercer este derecho? 2º Se trataría al 100% como un despido improcedente? es decir, tendría la empresa la posibilidad de resolver su incumplimiento y hacerme volver a mi puesto? según el artículo 50, "el trabajador tendrá derecho a las INDEMNIZACIONES señaladas para el despido improcedente", pero no especifica sobre el resto de condiciones.
    Muchísimas gracias, espero vuestra respuesta

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  4. Hola,tengo una duda,en mi empresa nos estan haciendo firmar un papel en el que dice que si no llegamos a un 60% de nuestro objetivo durante tres meses consecutivos se considerara baja por baja productividad,si no firmamos el papel nos hechan directamente.primera pregunta:es legal?segunda pregunta,en mi caso llebo 8 meses en la empresa y indemnizarme no es que tengan mucho que indemnizarme,por eso mi pregunta es,si lo firmase aunque sea despido procedente podria cobrar el paro?

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  5. Buenos dias, me van a despedir con despido proocedente, solo tengo 1 falta leve, ¿realmente es procedente?¿Y tendre derecho a paro?Creo que ya tampoco se puede hacer como antes y cotizar 1 dia o 1 mes y cobrar el paro,¿es cierto? Necesito vuestra ayuda, mañana me dan la carta de despido y quisiera saber que hacer antes.
    GRACIAS

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  6. Hola, un saludo, con segurdad, este año mi enpresa entrará en un ERE, tengo muchas dudas, pero quería saber,¿si me despiden procentemente, tengo derecho a una liquidación de 20 días por año trabajado y prestación de dos años por desempleo? Llevo 18 trabajando para la empresa, en fin saludos

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  7. hola ,tengo una duda muy grande ,alguien a quien conozco lo han despedido estando de baja medica desde meses ;y lo han pillado en otras tareas las cuales se suponen que no podía
    realizar por su enfermedad .¿es procedente el despido? ¿a que tiene derecho? su antigüedad en la empresa es de mas de treinta años ¿ perdería la indemnización ?
    gracias

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  8. Hola una pregunto:soy imigrante de nacionalidade brasilena,passo la expeccion de trabajo en mi empresa les demande por despido improcedente pero firme un acuerdo de no demandarles con la condicion de que la empresa reconociera mi determinado tiempo en la misma!tengo yo derecho al paro?se agradece aclarar mis dudas.
    saludos

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  9. Hola buenas noches , me gustaría saber si tengo derecho a la prestación por desempleo en caso de despido procedente por robo de dinero.Un saludo

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  10. Me URGE saber si me despiden procedentemente por incumplir alguna clausula del contrato si tengo derecho a cobrar el paro.
    Alguien que realmente sepa por favor.
    Muchas gracias.

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  11. estoy trabajando 1.30 de lunes a sábado con contrato de minusvalía y mayor de 45 años y también cobro una parte pequeña de pension no contributiva la cual me die qyue a los 5 años o me despiden y contratn o no me pagan que puedo hacer para tener derechoa pro

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  12. Hola,si me despiden por faltas,tengo derecho a cobrar la ayuda?

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  13. No contesten los que sepan del tema todos a la vez, que se nos cae el servidor!!!

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  14. hola. a mí, mi jefe me notificó el sábado que nuestra empresa dejaba de prestar servicio a las 12 de la madrugada del mismo día que yo estaba trabajando y me dice que ya me dirá a donde voy a prestar servicio, todo esto por SMS y le llamo y no me coge el teléfono. Hoy he recibido otro SMS el cual no he recibido a su hora, diciendo que me tengo q presentar en un servicio que está fuera de la comunidad de Madrid y a 40 km del servicio que hacía antes. Esto es legal? estamos a día 17 y no he cobrado octubre y quiere que vaya fuera de Madrid a otro servicio sin avisarme ni con un día. no se q alguien me oriente porque este señor quiere que no vaya a trabajar para no pagarme un duro ni darme paro. por cierto hoy no he podido ir al servicio porque el SMS lo acabo de leer.

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