Abandono de alquiler antes del vencimiento del año/plazo pactado.

¿Si abandono el piso que tengo alquilado antes de tiempo, tengo que pagar alguna cantidad?

La Ley de Arrendamiento urbanos respecto a la siguiente cuestión estima en principio en su art. 56 que:

Durante el plazo estipulado en el contrato, el arrendatario o subarrendatario, lo sea de vivienda o de local de negocio, vendrá obligado al pago de la renta, y si antes de su terminación lo desaloja, deberá notificar su propósito por escrito al arrendador o subarrendador con treinta días de antelación, por lo menos, e indemnizarle con una cantidad equivalente a la renta que corresponda al plazo que, según el contrato, quedare por cumplir”.

Esto quiere decir que si el arrendatario deja el local o la vivienda alquilada antes del vencimiento del plazo contractual deberá pagar como indemnización el pago de los meses pendientes en su totalidad. Si una persona alquila una vivienda o local por 4 o 5 años y la deja antes del tiempo, digamos con dos años de anterioridad, el arrendador está en su pleno derecho a exigir que se le pague lo restante ya que el contrato es obligatorio de cumplir en cuanto a las indemnizaciones. Ahora bien, el hecho de que el arrendatario está obligado a pagar no significa que no haya una interpretación favorable para él por los Tribunales. En este caso las partes (arrendador y arrendatario) pueden pactar que el arrendatario busque un nuevo inquilino convirtiéndose éste en el nuevo arrendatario con un pago mensual igual que el anterior para satisfacer las exigencias del arrendador. Este precepto es aplicable ya que, según la instancia, la interpretación puede ser distinta. En el caso de una interpretación favorable, la indemnización que debe el arrendatario al arrendador comprende el plazo transcurrido entre el desalojo y la celebración de un nuevo contrato de alquiler. Pudiendo probar que no existen especiales dificultades para encontrar un nuevo inquilino para arrendar la vivienda con precio igual por mes, el arrendatario se libra a pagar todo el período restante del contrato original. Es aplicable, ya que en el caso contario, el cobro de tal indemnización desde el momento de desalojo hasta la finalización del contrato habría que considerarlo como un enriquecimiento injusto por parte del arrendador.

1 comentario:

  1. La ley ha cambiado con respecto a esto. Hay una nueva ley desde Junio de 2013. Por favor actualizad vuestras publicaciones.

    ResponderEliminar