¿Cuándo es obligatorio socorrista en las piscinas?

La normativa en relación con este tema es distinta dependiendo de la Comunidad Autónoma, por lo que se aconseja consultar el correspondiente reglamento que regule la utilización de las piscinas (reglamento higiénico-sanitario, reglamento de piscinas, etc.).

Es importante determinar que se entenderán como piscinas de uso colectivo, en general, aquellas que puedan ser utilizadas por el público en general, ya sea de forma gratuita o mediante precio u otro tipo o sistema de colaboración económica o como actividad complementaria de establecimientos o instalaciones cuya actividad principal sea otra, tales como restauración, recreo o similares.


Son piscinas de establecimientos de alojamientos turísticos aquellas que se encuentran incluidas en las instalaciones de los citados establecimientos.

Vemos algunos ejemplos de la normativa autonómica sobre tal obligación:

Cataluña

A diferencia de las otras CCAA el Decreto que regula el tema de la seguridad en las piscinas de Cataluña, los requisitos, obligaciones, opcionalidad, etc., están más que detallados. El decreto regula la obligatoriedad de contar con los servicios de salvamento y socorrismo en el caso de las piscinas de uso público. Se enumeran los requisitos (el tamaño de la piscina, el número de vasos, el número de personas, el número de los socorristas, su vestimenta). En aquellas instalaciones en que se acceda mediante el pago de una cantidad en concepto de entrada o de cuota de acceso directa debe haber una persona encargada de la vigilancia de los bañistas y de la supervisión del cumplimiento de las normas de régimen interno, especialmente en aquellos aspectos que hacen referencia a la prevención de los accidentes. Así mismo, en las piscinas de estas mismas dimensiones que estén integradas en establecimientos de restauración, como también en alojamientos turísticos, incluidos los campings, y otros tipos de instalaciones y establecimientos reservados al uso exclusivo de las personas que estén alojadas, sin necesidad de pago de una cuota de acceso directa, debe haber una persona que, entre sus tareas, esté encargada de la vigilancia de los bañistas y de la supervisión del cumplimiento de las normas de régimen interno, especialmente en aquellos aspectos que hacen referencia a la prevención de los accidentes. Es decir, no se deja la libre voluntad de los titulares sino el hecho de no ser piscina pública no evita la obligatoriedad de contar con una persona especializada.

En las piscinas a que hace referencia el párrafo inmediatamente anterior, cuando la dirección del establecimiento programe actividades organizadas de natación o juegos acuáticos destinadas a grupos de personas menores de edad, la vigilancia, mientras duren éstas, será asumida por una persona que tenga habilidades básicas en la práctica de la natación y esté en posesión de la titulación de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas o del diploma de monitor en el ocio infantil y juvenil entregado por la Secretaría General de Juventud, o bien que acredite la superación de los programas de atención sanitaria inmediata

En la entrada de las instalaciones a que hacen referencia los párrafos anteriores, como también en la zona de baño, debe fijarse, en un lugar perfectamente visible para los usuarios, un letrero con el siguiente mensaje:

-Esta instalación no dispone de servicio de salvamento y socorrismo.

Quedan excluidas de las obligaciones de presencia de personal de salvamento y socorrismo y de vigilancia las piscinas integradas en alojamientos turísticos en las modalidades de residencias-casas de payés, como también en los demás alojamientos turísticos con una capacidad máxima autorizada de 15 plazas.

Estos alojamientos turísticos, en la zona de baño, deben fijar, en un lugar perfectamente visible para los usuarios, un letrero con el siguiente mensaje:

-Esta piscina no dispone de servicio de salvamento y socorrismo ni de vigilancia de los bañistas.

Hay una especial atención a la seguridad de los menores e este tipo de piscinas. El decreto prohíbe entrada de los menores de 14 años sin la presencia de un adulto responsable.

Se aprecia el carácter más que detallado respecto a la seguridad en las piscinas sea ésta pública o de otros usos.

Madrid

En el caso de esta Comunidad parece ser que toda la atención recae sobre las piscinas públicas. Como en las anteriores Comunidades el Decreto contempla los requisitos para el socorrismo. El decreto utiliza el término todas las piscinas lo que dificulta la mejor comprensión del vocablo, ya que no se especifica el tipo de la piscina. Quedan bien argumentadas las exigencias para el socorrista el cual debe acreditar sus conocimientos en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios. Se habla también del número de socorristas para cada vaso en cada situación (poca o mala visibilidad, por ejemplo).

Asturias

En el caso de Asturias cabe destacar el repetitivo mensaje que subyace en el fondo de del Reglamento. El mensaje no es sino la advertencia de la no obligatoriedad de presencia de los socorristas en las piscinas no colectivas. El texto enumera los siguientes lugares acuáticos: los vasos de hidroterapia e hidromasaje así como de las piscinas de comunidades de propietarios, siempre que dispongan de medios adecuados de limitación de acceso a estas instalaciones. Añade también que el permiso de la ausencia de los socorristas en los
en los vasos de competición, deportivos y de saltos, durante la realización de exhibiciones, competiciones y/o concursos, siempre y cuando haya presencia en las instalaciones de personal sanitario acreditado. Parece ser que la responsabilidad de la seguridad en las piscinas considerada no de uso colectivo recae directamente en los usuarios o los propietarios. Como justificación de la opcionalidad de tener o no socorrista, el texto, en su artículo 19, subraya la importancia de los carteles informativos en los lugares visibles en las instalaciones que carezcan de servicio de socorristas. Como respuesta a la pregunta es obligatoria la presencia de los socorristas en las piscinas de uso colectivo que tengan los requisitos necesarios contemplados en el Reglamento en este caso (medidas de vasos, profundidad, número de personas, ubicación, etc.)

La Rioja

Respecto a La Rioja los requisitos para la obligatoriedad de tenencia del servicio de socorristas son más sencillos. Ya no es el número de personas, el lugar de ubicación o el hecho de las instalaciones adecuadas los que predeterminan la presencia de socorristas, sino el art. 12 de la norma, en el apartado Seguridad y Asistencia Sanitaria, recoge los requisitos de la optatividad de tenerlos. Ya no se habla de si la instalación acuática es de propietarios de comunidades o de otros titulares encargados de aprovecharla, sino exceptúa de la obligación a aquellas instalaciones cuyas láminas de agua superficial sean menor de 200 m2 y profundidad no superior a 1.6 metros y siempre que los vasos estén vallados o aislados de forma que impidan las caídas accidentales o accesos involuntarios, la presencia del servicio de salvamento acuático será optativa. Eso sí, como en el caso de Asturias el cartel informativo bien situado es obligatorio. Como se ve la optatividad se reduce a índices de medidas de las piscinas. Se aprecia siempre el carácter obligatorio de las piscinas de uso colectivo que sean públicas.

Navarra

En el caso de Navarra las normas son aún más sencillas. El artículo 7 explica que las piscinas de uso colectivo tales como las de comunidades de vecinos de veinte o más viviendas, las de instalaciones hoteleras y de alojamiento y las de entidades las que no tienen como su principal función la promoción del baño y el esparcimiento, podrán ser excluidas de la obligación de disponer de local para la prestación de primeros auxilios, debiendo en todo caso, contar con la dotación básica del botiquín de urgencia señalado en el Anexo II del presente Decreto Foral, cuya custodia y cuidado corresponderá al personal socorrista responsable de la instalación. Es decir el único factor garantizador a toda una comunidad vecina integrada por gente de todas edades y distintos cuidados especiales es el botiquín que suplementa la presencia de un cuerpo de socorristas profesionales formados a tal fin.

Por ejemplo, vecinos a los que se les antoja tener una piscina en la comunidad y no están dispuestos a tener que mantener al servicio de socorrismo pueden tranquilamente caer bajo la acusación de negligencia respecto a cualquier menor de edad u otro que puede estar en peligro a causa de varias circunstancias (no domina bien la natación, la instalación no es adecuada para la edad, mala visibilidad etc.).

Galicia

Como en las restantes Comunidades el punto fuerte y la obligatoriedad de la norma de tener socorrista se fija sobre las piscinas de uso colectivo de carácter público. Se establecen las condiciones o los requisitos siempre y cuando la instalación sea pública (el personal cualificado, con titulación suficiente en materia de salvamento y socorrismo acuático. Quedan exceptuadas de obligatoriedad aquellas piscinas que tengan las siguientes características: de alojamientos turísticos de super­ficie de lámina de agua igual o inferior a 200 metros cuadrados y profundidad igual o inferior a 1,60 metros, que sean para uso exclusivo de los clientes. Estas ins­talaciones deberán colocar inexcusablemente en lugar visible, indicación expresa de la ausencia del servicio de salvamento.

-En todas las restantes piscinas de uso colectivo de superficie de lámina de agua igual o inferior a 200 metros cuadrados y profundidad igual o inferior a 1,60 metros, el socorrista puede ser sustituido por un titulado en primeros auxilios. Como se puede apreciar los límites o márgenes fijados para obligar o permitir la optatividad ya no vienen dados por otras circunstancias como número de personas, lugar de ubicación, titularidad (pública, privada, etc.), sino en la medida que se ajusten las dimensiones de la piscina y el fin principal que se persigue (piscina de vecinos, hotel, centro acuático, etc.).

Canarias

En la Comunidad Autónoma de Canarias, según el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presencia de los socorristas es obligatorio en las piscinas de uso colectivo, siendo los socorristas experto nadador, con conocimientos en las técnicas de salvamento acuático y de primeros auxilios, avalado por la certificación de haber realizado el curso establecido. Están exentas de la obligación de tener socorrista las piscinas ubicadas en edificaciones y construcciones de uso residencial no turístico, así como en establecimientos o complejos en los que se desarrolle actividad turística alojativa y cuya capacidad no exceda de 40 unidades alojativas. En cualquier caso, en los establecimientos y complejos alojativos turísticos no exentos de esta obligación, la misma deberá ser cumplida por los explotadores turísticos que asumirán la responsabilidad por su incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.


En resumen, la CA garantiza la prestación de servicios de seguridad en las piscinas colectivas exceptuando aquellas que no están recogidas en el Registro de Piscinas de Canarias y en el Libro de Registro del Control Sanitario.


8 comentarios:

  1. tendria que a ver mas mano dura con el tema de los socorristas tanto eln playas como en las piscinas de canarias, ya que llevamos el mayor numero de ahogados de toda españa en lo que llevamos de año.

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  2. Y también en los colegios para aprobar con semejantes faltas de ortografía:

    ...que HABER mÁs..

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  3. Debo entender que en el caso de Navarra si la comunidad es de menos de 20 familias y por consiguiente está considerada como piscina de uso no colectivo, no haría falta socorrista?

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  4. No te rías de la falta de cultura, tus padres tampoco fueron al colegio.

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